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El dictamen: un documento valioso para reclamar

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¿Qué es un dictamen?

La palabra dictamen, se refiere al juicio, sentencia, opinión o diagnóstico, sobre un tema determinado, hecho por un experto en el tema, quien determina el punto sobre el que se le ha solicitado el dictamen. Los dictámenes pueden tratar sobre cualquier tema que requiera conocimientos técnicos, experiencia y pericia.

Un documento valioso para reclamar

Para el cliente perjudicado por un error o negligencia de su abogado, tener un documento elaborado por un experto en la materia dónde se describa el encargo profesional, el error cometido por el abogado, la normativa o legislación infringida así como las consecuencias patrimoniales y viabilidad de una posible reclamación, se constituye en un instrumento fundamental para ese cliente a la hora de tener toda la información necesaria para decidir qué opciones tiene frente a lo ocurrido sin necesidad de consultar a otro abogado para ello pues el propio dictamen se constituye en sí mismo en la resolución de una consulta, pero por escrito y con una valoración jurídica.

Con el dictamen puedes decidir el siguiente paso

En cuanto al formato del dictamen nos remitimos a los modelos colgados en nuestra web siendo que de una simple lectura por el sujeto del dictamen, esto es, el cliente, le permite tener los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión al respecto, pudiendo emprender acciones contra su abogado o bien no hacerlo, en el supuesto de que momentáneamente no lo desee o que el dictamen no sea favorable a sus intereses, pues es el compromiso de negligenciasdeabogados.net que todos los dictámenes sean de carácter lo más objetivo posible y que no puedan dar lugar a error de interpretación alguna al cliente respecto de la viabilidad o no de su reclamación.

En el supuesto de que el dictamen establezca la viabilidad de su reclamación deberá ser el cliente quién decida ponerla en práctica a través de distintos medios: personalmente, dirigiéndose a su abogado y reclamando conforme a las conclusiones del dictamen o bien contratando a otro abogado para que a la vista del mismo, intente llegar una solución extrajudicial con el anterior abogado y su aseguradora, o de no ser posible, al no aceptarse los hechos y fundamentos del dictamen, interponer la correspondiente reclamación judicial en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Como podrá observarse, es el cliente quién gracias al dictamen cuenta con la información necesaria para ser él quién decida qué camino tomar, incluso pudiendo presentar, de manera inicial o simultánea a su reclamación contra el abogado, un escrito de queja ante el Colegio de Abogados que corresponda por razón del lugar en que ocurrieron los hechos.

Entrégalo en el Colegio de Abogados que corresponda

En este punto hay que destacar que el contenido del dictamen solo podrá tomarse en consideración por el Colegio de Abogados que corresponda a los efectos de determinar si ha existido o no una conculcación del Código Deontológico y, en su caso, sancionar al letrado, no pudiendo ir más allá de ello, esto es, determinar la existencia o no de una negligencia profesional indemnizable y acordar dar traslado de la misma a la compañía de seguros que corresponda, por carecer de competencias para ello, no obstante algunos colegios abogados lo hacen de oficio.

Sólo sanción disciplinaria

Habrá supuestos en que el cliente no pretenda una indemnización bien por razones personales (gastos de un nuevo abogado, tiempos, desgaste emocional, dificultad en encontrar otro abogado dispuesto, etc) o por la dificultad a la hora de obtenerla establecida en el propio dictamen o incluso por renunciar temporalmente a la misma al solo pretender que se sancione disciplinariamente a su abogado por el error cometido, pues hay que tener en cuenta que todo error o negligencia profesional, además de generar una responsabilidad civil profesional en cuanto a la obligación de reparar los perjuicios ocasionados al cliente, también conlleva una responsabilidad disciplinaria, esto es, una eventual sanción por parte del Colegio de Abogados, pues como se mencionaba más arriba la falta de diligencia se constituye como una infracción del código deontológico que regula la profesión.

La RCP prescribe al tiempo

En este punto es interesante reseñar que la responsabilidad civil profesional de los abogados prescribe a los 5 años como el resto de las obligaciones de carácter personal de forma que si bien no se quiere utilizar el dictamen en el momento de obtenerse ello no impide que se pueda utilizar con posterioridad siempre y cuando no haya prescrito la acción, momento temporal que se deducirá del contenido del propio dictamen.

Necesitamos toda la documentación

Para terminar y conforme a lo expuesto anteriormente, no cabe duda que es fundamental que el cliente proporcione al experto que va a elaborar el dictamen toda la información y documentación necesarias para ello, pues cualquier omisión a la hora de trasladar lo anterior, puede dar lugar a unas conclusiones en el dictamen que luego no se correspondan con la realidad y en consecuencia con la viabilidad de la reclamación que pretenda el cliente, perdiendo con ello su valor y utilidad.

Redactado a 26 octubre, 2020