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Otra forma de reclamar: cómo poner una queja a un abogado

Reunidos

Responsabilidad Deontológica

De un error profesional de tu abogado no tiene por qué derivarse inmediatamente su responsabilidad civil en cuanto a la obligación de indemnizarte.

Esto ocurre principalmente en estos dos supuestos:

  • Cuando todavía no se te ha producido un perjuicio económico real.

Ejemplo: un cliente que ha sido condenado en costas -obligación de pagar los gastos del juicio de la otra parte- por un error de su abogado y aún no las ha pagado por el motivo que sea: por estar pendientes de tasarse (calcularse por el Juzgado) o porque el cliente no ha sido informado por su abogado de esa condena e incluso porque le están embargando y todavía no han “encontrado” dinero, salarios, bienes, etc. En definitiva, como el cliente no ha pagado cantidad alguna todavía no puede reclamarla.

  • Porque realmente no exista perjuicio económico alguno para el cliente.

Ejemplo: el abogado no informa al cliente de que podría plantear un recurso contra una sentencia desfavorable caducando el plazo para ello, pero de la sentencia y del procedimiento se ve claramente que ese recurso tenía mínimas posibilidades de ganarse. En ambos casos, aunque no se pueda hablar de responsabilidad civil en este momento respecto del primero y con serias dudas en cuanto al segundo, SIEMPRE existirá otra responsabilidad del abogado: la Deontológica, nacida de su infracción de la ética profesional, bien sea por la vía de la falta de diligencia en el desempeño del asunto - primer supuesto- o por la vía de la falta de información al cliente en el segundo, todo ello conforme a los arts. 12.A.8 y art. 12.B.2.h, respectivamente, del Código Deontológico

Formas de reclamar

Con independencia de que el cliente pueda ir anunciando e incluso reclamar judicialmente o extrajudicialmente una indemnización por el perjuicio económico una vez que se le produzca el perjuicio en su patrimonio, paralelamente podrá presentar un escrito de queja o denuncia por el motivo que corresponda (falta de diligencia, de información o de ambas) ante el Colegio de Abogados que corresponda según el lugar dónde se haya cometido la infracción, no el de colegiación del Abogado o de residencia del cliente, aunque en la mayoría de los casos será coincidente.

A modo de ejemplo, el error del abogado se comete en un procedimiento ante un Juzgado de Cuenca por ser un Juzgado de ese Partido Judicial el que conoce p.ej del divorcio del cliente y si bien el Abogado está Colegiado en Ciudad Real y el cliente reside en el Ferrol, el Colegio competente es el de Cuenca conforme al art. 17.4 del Estatuto General de la Abogacía Española. No obstante, ante la duda se puede presentar ante cualquier Colegio de Abogados, de forma que de no ser éste el competente disciplinariamente, lo remitirá al Colegio de Abogados que corresponda una vez examinada la queja y su competencia territorial.

Papeleo

Hay que reseñar que para evitar retrasos en la tramitación del expediente deontológico o disciplinario contra el Abogado, además de intentar presentarlo a la mayor brevedad posible ante el Colegio de Abogados que corresponda, siendo importante utilizar el formulario que ese Colegio pueda tener establecido -para ello podemos consultar su página web-, en cualquier caso se trata de

redactar un sencillo escrito donde se expongan con claridad los hechos objeto de denuncia, las fechas aproximadas de comisión de la infracción o infracciones por el Abogado y aportar junto con copia del DNI del cliente a afectado toda la documentación que pruebe lo que se denuncia, en concreto, el encargo profesional (mediante hoja de encargo, contrato de servicios, facturas, correos electrónicos, cartas con el Abogado, etc) y de existir resoluciones judiciales que pongan de manifiesto la negligencia o infracción (p.ej. orden de embargo, auto de firmeza de sentencia, etc). En caso de no tener documentación judicial, en este post te decimos como conseguirla….

La sanción colegial al Abogado lo es por el daño a la ética profesional, no para compensar al cliente

Es muy importante que sepas que según la Doctrina del Tribunal Supremo el cliente denunciante en este tipo expedientes carece de interés legítimo, y como consecuencia, a diferencia de los procedimientos civiles y/o penales contra un abogado donde el cliente sí tiene consideración de parte “afectada”, esto es, careces de legitimación en el expediente deontológico pues lo que se puede sancionar por el Colegio de Abogados no es el perjuicio patrimonial o el daño moral ocasionado al cliente – para eso están los tribunales vía condena pecuniaria civil o condena penal- sino el daño ocasionado a la ética profesional, es decir, que lo que se persigue por los Colegios de abogados es defenderse y castigar las actuaciones profesionales de los abogados que atenten contra el prestigio o el buen nombre de la Abogacía aunque "la víctima" sea el cliente.

Para que prospere una queja o denuncia colegial es absolutamente necesario que la misma esté bien razonada y probada para que se pueda sancionar a un abogado, obteniendo así el cliente una satisfacción de tipo moral añadida a la económica si, como se comentó al principio, se derivase un perjuicio económicamente cuantificable por mor de la actuación del Abogado y el cliente reclama judicial o extrajudicialmente. En cualquier caso, el cliente siempre deberá tener en cuenta que los hechos objeto de su queja o reclamación, tanto desde la deontología como desde la responsabilidad civil profesional, no se encuentren prescritos. Consulta todos los plazos en este post

Redactado a 12 noviembre, 2020