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Plazos para reclamar negligencias de un abogado

Reunidos

Dependiendo de qué tipo de responsabilidad se pretenda exigir, existen plazo diferentes

Responsabilidad Deontológica

Respecto de la Responsabilidad Deontológica serán 6 meses, dos años o tres años dependiendo si la infracción es calificada de leve, grave o muy grave. La prescripción de estos plazos se cuenta desde que el abogado hubiere cometido la infracción, de forma que, a veces, puede que cuando el cliente presente la queja ante el Colegio de abogados que corresponda, el plazo haya finalizado. P.ej. El cliente es consciente de que su abogado cometió un error cuando pregunta cómo está su asunto en el Juzgado y se le informa y notifica personalmente que el 13 noviembre de 2020 finalizó por sentencia firme desfavorable para sus intereses pues el abogado no se presenta al juicio señalado el 18 de junio de 2018. De considerarse leve o grave la infracción cometida si se presentase queja el mismo 13 de noviembre de 2020, la misma se encontraría prescrita, no así si fuese, muy grave pues el plazo finalizaría el 11 de junio de 2021 (arts. 90 y siguientes del Estatuto General de la Abogacía Española)

Responsabilidad Civil

En cuanto a la Responsabilidad Civil conforme a la reforma del año 2015 del art. 1964 del Código Civil el objeto de la reclamación prescribiría a los 5 años. Si los hechos se cometieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, en aplicación de la regla de la transitoriedad del art. 1939 del CC no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020, si bien con la declaración del estado de alarma por COVID-19 ese plazo se podría ampliar hasta el 28 de diciembre de 2020. Respecto al comienzo del plazo, conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable al art. 1969, será desde que el cliente conoce o pueda conocer razonablemente las circunstancias fundamento de la responsabilidad. En el anterior ejemplo, el plazo se contaría desde que el cliente fue notificado en el Juzgado el 13 de noviembre de 2018, por lo que tendría plazo, si es que no lo interrumpe año a año mediante una comunicación fehaciente al abogado, hasta el 12 de noviembre de 2023.

Responsabilidad Penal

Finalmente, y en lo relativo a la Responsabilidad Penal, concretamente, respecto del delito de deslealtad profesional del art. 467 del Código Penal, el plazo serían 5 años conforme al art. 131.1 del mismo Código Penal, tanto si se califica como culposo o como doloso, y como regla general, se comenzaría a contar el plazo desde la comisión del delito (art. 132). No obstante, en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, es decir, si se comente otro u otros delitos, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave de forma que dependiendo de lo anterior el plazo de prescripción podría aumentarse a 10, 15 e incluso 20 años.

Redactado a 29 diciembre, 2020