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¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil de un abogado?

Reunidos

Obligación de responder por los perjuicios ocasionados a su cliente

El contrato entre el abogado y su cliente, no está de forma específica recogido en la Legislación vigente de forma que, excepto lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, la Doctrina y la Jurisprudencia lo incluyen dentro de la figura del contrato de gestión, que es un contrato mixto que engloba obligaciones del contrato de mandato y del de arrendamiento de servicios, aunque en determinados supuestos puede contener una obligación de resultados y por tanto calificarse como contrato de obra. Lo anterior se recoge en las últimas sentencias contra abogados por mala praxis a la hora de desarrollar la teoría de la pérdida de expectativa de derecho o de pérdida de oportunidad en sede de procedimientos judiciales instados por demandas a abogados por negligencias.

En base a lo anterior, la responsabilidad del abogado en el ejercicio derivada de su actividad profesional consiste en su obligación de responder por los perjuicios ocasionados a su cliente, por culpa o negligencia, de conformidad con la responsabilidad contractual establecida en Código Civil, siendo el plazo para demandar a un abogado o lo que es lo mismo el plazo para reclamar por negligencia, el general de las obligaciones personales, esto es, de 5 años. Para saber más sobre todos los plazos pincha aquí

Seguro de responsabilidad civil profesional

A este respecto y a la hora de calificar las obligaciones del abogado con su cliente, las sentencias sobre falta de diligencia del abogado determinan que se trata de una obligación de medios no de resultados, por lo que a la hora de demostrar la mala praxis del abogado, es prioritario por un lado, establecer la existencia del error o negligencia y el nexo causal con el perjuicio económico ocasionado y por otro, calcular las posibilidades de éxito de la pretensión del cliente de no haberse producido mala praxis.

El seguro de responsabilidad civil profesional del abogado surge como respuesta a la obligación del abogado, estatutaria y deontológica de contar con cobertura aseguradora para poder hacerse frente a la correspondiente indemnización por negligencia del abogado frente a sus clientes en respuesta a las reclamaciones o quejas que por falta de diligencia que se presenten estos ante el Colegio de Abogados o directamente contra el propio abogado. Dependiendo de si se interpreta esa obligación como legal nos encontramos ante un seguro calificable de obligatorio, en cambio, si se hace desde la perspectiva estatutaria sería un seguro patrimonial.

Pese a que en la Ley de Colegios Profesionales estatal no se establece esa obligación, algunas legislaciones autonómicas la regulan, cubriéndose estas "lagunas legislativas" por la iniciativa de los Colegios de Abogados a la hora de contratar pólizas colectivas de libre suscripción por sus abogados colegiados o en caso contrario con el deber de acreditar el tener un seguro para poder ejercer la profesión de abogado.

Coberturas

Respecto a las coberturas, cada abogado tendrá una diferente pues la normativa no establece unas determinadas cuantías o capitales asegurados, como por ejemplo sí ocurre con la figura del administrador concursal, por poner un ejemplo, de forma que en determinadas situaciones podrá ocurrir que la aseguradora ofrezca o abone una indemnización inferior al perjuicio reclamado bien extrajudicialmente bien tras sentencia en la que se le condene, sólo hasta el máximo asegurado respectivamente, debiendo el abogado, de ser solvente, indemnizar a si cliente por la diferencia no cubierta por su seguro, siempre y cuando los perjuicios deriven de su culpa o negligencia, pues en el caso de condena a un abogado a indemnizar a su cliente como consecuencia de un delito la aseguradora rehusará el siniestro por carecer de cobertura al derivar la mala praxis del abogado de una actuación dolosa.

Redactado a 17 enero, 2021