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¿Qué hacer cuando un abogado no cumple con su trabajo?

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El abogado incumple

Cuando el abogado incumple su deber de información a la hora de comunicar el perjuicio ocasionado por una negligencia, sucede que el cliente toma conocimiento de ello bien por acudir al juzgado directamente por la continuada falta de información sobre su asunto bien por la producción de un perjuicio patrimonial (p.ej. embargos, notificaciones de ejecuciones, etc) e incluso, a veces, por un nuevo abogado que solicita la venia al anterior.

Cuando el perjudicado toma conciencia de la comisión de una negligencia profesional se encontrará ante una perspectiva desoladora; en primer lugar por la pérdida de confianza en su abogado, el acceso a la información sobre las consecuencias que ello puede tener en su patrimonio así como la dificultad en encontrar otro abogado con experiencia en la materia para la gestión del asunto. Lo cierto es que si bien la inmensa mayoría de los abogados se encuentran cubiertos por una póliza de RC colectiva suscrita a través de su colegio profesional como tomador de la misma, no obstante, toda vez que la legislación sobre colegios profesionales -exceptuando unas pocas comunidades autónomas- no establece la obligatoriedad del seguro de RC profesional ello da lugar, de no haberse declarado voluntariamente el siniestro por el abogado responsable, a encontrar tanto el cliente como su nuevo abogado con un cuasi absoluto mutismo por parte de la aseguradora y del broker cuando se ha formulado reclamación directamente por el cliente a la misma, por lo que en muchos casos habrá que acudir a la siempre poco deseable e incierta vía judicial.

Los posibles pasos a seguir

En los dos primeros supuestos el cliente, tarde o temprano, acudirá al Colegio de Abogados a presentar reclamación y solicitar asesoramiento para resolver la situación creada y obtener un resarcimiento. En el tercer supuesto el nuevo abogado, tras zanjar el pleito de la mejor manera posible, en su caso reclamará al anterior.

Lo siguiente será formular reclamación a la aseguradora que cubra la responsabilidad civil profesional, siendo que, dependiendo del reconocimiento o no de responsabilidad por parte del letrado y que el perjuicio se haya producido efectivamente en el patrimonio del cliente, podrá resarcirse el perjuicio de manera extrajudicial o teniendo que acudirse finalmente a la jurisdicción ordinaria respectivamente.

En ambos supuestos resultará de gran utiidad para el cliente perjudicado contratar nuestro dictamen de expertos máxime si sale adelante el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

Redactado a 27 octubre, 2020