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Situación actual de las reclamaciones contra abogados en España

Reunidos

Un poco de historia

Desde hace más de 25 años el Tribunal Supremo viene dictando innumerables sentencias que declaran la responsabilidad civil profesional del abogado derivada de errores y negligencias en la defensa de sus clientes, estableciendo así mismo la forma de calcular la indemnización que corresponda por los perjuicios causados.

La Doctrina Jurisprudencial en esta materia - denominada de la pérdida de expectativa de derecho o de pérdida de oportunidad por negligencia de abogado - ha ido variando y evolucionado de forma que en los últimos años podría considerarse la existencia de un criterio consolidado, unánime y reiterado. Esas Sentencias vienen a dar respuesta al aumento de reclamaciones que por parte de los clientes se producen contra sus abogados por errores en las actuaciones profesionales, calificables de negligentes o fallidas, siendo éstas, en gran parte, debidas al continuo cambio legislativo y normativo con una cada vez mayor complejidad, así como por la enorme litigiosidad que viene experimentando el país en los últimos años, de modo que se aprecia un alto porcentaje de errores profesionales que afectan a miles de clientes cada año.

Mi abogado no me informa, mi abogado de oficio no me atiende, mi abogado me ignora, mi abogado no responde ...

No obstante, lo anterior, muchos de esos clientes perjudicados que, aunque puedan sospechar que algo no va bien en su asunto ya sea porque el abogado no le informa, está ilocalizable o por el tiempo transcurrido sin tener novedades, tienen un verdadero problema a la hora de saber si su abogado está actuando correctamente e incluso perjudicándoles en sus intereses.

La inmensa mayoría de los abogados actúan correctamente respecto de sus clientes a la hora de haber un buen trabajo, informarles de la marcha del asunto e incluso “dar la cara” cuando cometen un error profesional, puesto que, como les obliga su Código Deontológico  vienen obligados a ello e incluso dar parte a la aseguradora con quien tenga cubierta su responsabilidad civil profesional para resarcir al cliente, pero lo cierto es que también existen actitudes contrarias a lo anterior y que si bien son minoritarias, dado el número de abogados y de litigios a nivel nacional, anualmente se producen miles de casos en que desgraciadamente el abogado incumple su deber de diligencia -normalmente involuntariamente- no informando e incluso desinformando sobre cómo está el asunto, de forma que el cliente comienza a sospechar tarde o temprano.

¿Qué es mala praxis en abogacía?

A veces el cliente, confiado en el buen hacer de su abogado, se encuentra repentinamente y sin ser informado por su Abogado con un perjuicio económico en su patrimonio al comprobar embargos en cuentas corrientes, nóminas o pensiones, de su vivienda habitual, etc. Mala praxis del Abogado es cuando se desvía de la “lex artis ad hoc” que no es otra cosa que el elenco o conjunto de reglas que rigen su actuación profesional con el cliente tanto desde el punto de vista procedimental o procesal (las normas del derecho aplicables al caso y/o al pleito) como deontológico (las obligaciones éticas referidas en el párrafo anterior).

De considerarse la existencia de mala praxis por parte del abogado se abren dos posibilidades: acudir a los Juzgados para que establezcan la indemnización que corresponda por los perjuicios económicos ocasionados al cliente -una vez que ese perjuicio se haya producido- y de forma parala e incluso con anterioridad a acudir al Juzgado, denunciar estos hechos ante el Colegio de Abogados que corresponda.

¿Sirve de algo poner queja en el Colegio de Abogados?

En muchas ocasiones, los clientes que sospechan que algo no va bien o incluso aquéllos que ya han sufrido un perjuicio económico suelen acudir a los Colegios de Abogados en busca de una respuesta o solución a su problema, encontrándose con que esa otra forma de reclamar a su abogado no le resuelve el problema toda vez que las competencias de los Colegios lo son únicamente a efectos disciplinarios, esto es, sancionar al abogado por falta de diligencia y/o de información, de manera que ese resultado solo supondrá una reparación moral para el cliente. En conclusión, los Colegios de Abogados no tienen competencia para establecer el derecho a una indemnización por mala praxis así como tampoco la devolución de los honorarios que, en su caso, se hayan abonado al cliente por corresponder su conocimiento a los Jueces y Tribunales.

Iniciar acciones/reclamaciones frente al abogado: contratar otro abogado o hacerlo por el propio cliente

Cuando el cliente sospecha que algo no va bien en su asunto e incluso tiene constancia de la existencia de un posible error y hasta de que se la ha ocasionado un perjuicio, tiene dos opciones para poner en pie su situación:

  • Contratar un nuevo abogado para que le pida la venia (permiso

para sustituir) al anterior, esto es, que se haga cargo del asunto y que sea este nuevo abogado quién le informe sobre si está todo correcto o no y conforme a ello se adopten las medidas necesarias para proteger sus intereses, valorando incluso las opciones de reclamar de forma judicial, extrajudicial o colegialmente al anterior abogado.

Respecto de esta vía hay que señalar la dificultad en encontrar a un abogado que quiera hacerse cargo de un asunto empezado por otro Abogado y que puede estar “envenenado” así como el tener que demandar o denunciar a un compañero de profesión. No es imposible, pero es difícil.

  • “Moverse” el cliente por sus propios medios para conseguir

información y documentación. Para más información al respecto: cómo buscar la documentación

Una vez obtenida la información y documentación necesarias sobre la situación, el cliente podrá extraer distintas conclusiones:

  • El asunto se está desarrollando correctamente siendo que la

falta de noticias de su abogado pueda deberse al retraso del juzgado o de la administración que corresponda.

  • El procedimiento o expediente **ya está terminado o a punto de

terminar e incluso puede que no exista ningún procedimiento o expediente iniciado** en su nombre, pudiéndose ya en ese momento poder constatar que ha podido existir una actuación u omisión negligente o errónea por parte del abogado con unos más que previsibles perjuicios económicos, los cuales puede ser que ya se estén produciendo.

En este momento crucial en que el cliente ya sabe que su abogado ha podido cometer un error y posee la información suficiente, salvo que se tengan conocimientos jurídicos o se recurra a otro abogado, es muy complicado para el cliente perjudicado conocer dónde se encuentra el error, cuánto se puede ganar en un juicio de mala praxis y la viabilidad y el medio para que prospere su indemnización, siendo que aquí es donde entra negligenciasdeabogados.net para asesorar al cliente sobre qué opciones tiene:

  • Reclamar extrajudicialmente al abogado y/o a su compañía de

seguros directamente. Saber más, pincha aquí

  • Reclamar judicialmente por la vía civil o la penal.
  • Presentar queja ante el Colegio de Abogados que corresponda.

Redactado a 21 octubre, 2020